por Carlos J. de Carlos Morales
Manuel BARRIOS AGUILERA: La convivencia negada. Historia de los moriscos del reino de Granada,
Granada 2007 (2ª ed).
La suerte de los vencidos. Estudios y reflexiones sobre la ‘cuestión morisca’, Granada 2009.
Parece oportuno, al socaire de la conmemoración del cuarto centenario de los decretos de expulsión firmados por Felipe III en 1609 y 1610, hacer una síntesis y un balance sobre un tema tan fundamental para la comprensión de los reinados de Felipe II y Felipe III. Los materiales historiográficos son muy abundantes, y de calidad, algunos elaborados como resultado de los seminarios, jornadas y congresos celebrados en este 2009 que acaba. Hemos escogido al efecto las revisadas y actualizadas obras de Barrios Aguilera, un experto en la historia del reino de Granada y en el mundo morisco: los títulos de sus dos recientes libros, La convivencia negada, y La suerte de los vencidos, resultan de por sí más que elocuentes. El primero de ellos es una obra con varias excelencias: se trata de un libro extenso (602 págs.) en el que quedan estudiados siguiendo un eje cronológico todos los aspectos de la historia de los moriscos granadinos (orígenes, economía y sociedad, religión e identidad cultural, la guerra, expulsión y repoblación y, finalmente, la cuestión de los libros plúmbeos). En segundo lugar, al final de cada capítulo se ofrecen unas referencias bibliográficas básicas y unos textos fundamentales para la comprensión del tema tratado. En tercer lugar, el libro se cierra con una pormenorizada y actualizada relación bibliográfica, imprescindible para cualquier investigador que decida iniciarse en el tema. La segunda obra, La suerte de los vencidos, recoge alguna de las cuestiones ya planteadas en la anterior, ahora desarrolladas con detenimiento. Aunque menos extenso (366 págs.), el libro nos ofrece unos planteamientos claros y unos datos precisos sobre los moriscos granadinos, la guerra, deportación y repoblación, para concluir con cuestiones de historiografía bien latentes. Nos encontramos, por tanto, con dos obras de indudable valor para la enseñanza universitaria, escritas con rigor, amenidad, y sentido pedagógico, propios de quien tantos años lleva dedicado a la labor docente. Permítase pues recoger parte de sus contenidos para concluir con una valoración general sobre el tema que nos ocupa.
La “cuestión morisca” fue abordada por Carlos V en los años siguientes a su regreso a los reinos hispanos que había abandonado con motivo de la elección imperial. El contexto de 1522-1526 fue, sin duda, de reformas generales, en los Consejos y en las Casas reales, en el ámbito administrativo y hacendístico, y por ello no sorprende que también se decidiera por afrontar la situación de la población que en Granada y en el reino de Valencia mantenía sus costumbres y religión, bien es cierto que con diferente estatus. En Granada, como es sabido, el problema arrancaba de las conversiones forzosas decretadas en 1502, tras la sublevación extendida desde el Albaicín a las sierras y la costa. Las nuevas capitulaciones, y las provisiones posteriores de doña Juana (1511, 1513, 1523) en represión de las costumbres moriscas, habían dejado latente la cuestión de la asimilación forzosa de los moriscos granadinos. Así, llegado en 1526 la capital del reino, al emperador llegaron numerosas quejas de ambas comunidades. Reunida a la sazón la congregación de la Capilla Real, integrada por el Inquisidor general Manrique de Lara, el presidente del Consejo Real Juan de Tavera, el confesor Loaya y otros conspicuos consejeros y eclesiásticos, se decidió por medidas que suponían la total supresión de las señas de identidad de los moriscos granadinos; no obstante, la aplicación de tales restricciones quedó aplazada por cuarenta años a cambio de una contribución de 80.000 ducados. Eso sí, también el emperador determinó la creación de un tribunal inquisitorial con sede en Granada.
Por entonces, tenía lugar la conversión forzosa de los mudéjares que todavía mantenían su religión y costumbres en el reino de Valencia. Iniciada bajo el miedo a la furia de la Germanía, la Junta de Madrid de 1525 (formada por personajes que también compondrían al año siguiente la congregación de Granada) acordó que el bautismo al que los mudéjares habían sido obligados bajo la amenaza de los agermanados era válido, y por tanto su vuelta al islamismo, una vez sosegada la rebelión, debía ser rechazada y anulada mediante la instrucción y la persuasión, tal y como plantea Rafael Benítez, con objeto de evitar conflictos. Y, aunque a partir de 1528 la Inquisición acentuó su celo contra la tolerancia respecto a las prácticas de criptoislamismo, la pasividad de los señores permitió que los moriscos conservaran muchos de sus usos y costumbres y, secretamente, mantuvieran sus prácticas religiosas tradicionales.
En el tránsito del reinado de Carlos V a Felipe II las coyunturas de la Cristiandad y del Mediterráneo significarían un cambio de tendencia en la cuestión morisca. La respuesta confesional de Felipe II tanto a las amenazas del protestantismo como a los propios asuntos sociales y religiosos interiores, así como la presión otomana y berberisca en el Mar Mediterráneo, no dejaban demasiadas alternativas para el devenir de las comunidades moriscas no asimiladas, en particular la de Granada. La senda de la intolerancia recorrería una línea recta desde el Sínodo de Guadix de 1554 al Concilio Provincial de Granada de 1565 y a la junta de Madrid del año siguiente; mientras tanto, la Inquisición.
En 1566, Felipe II reunía una junta compuesta por Diego de Espinosa, “el maestro Gallo, obispo de Orihuela; don Antonio de Toledo, prior de León; D. Bernardo de Bolea, vicechanciller de Aragón; el licenciado D. Pedro de Deza, del Consejo general de la Inquisición; el licenciado Menchaca y el doctor Velasco, del Consejo Real y del de Cámara” en la que se acordó que “se executasen los decretos de la Junta del emperador Carlos V en el año mil y quinientos y veinte y seis”, sin admitir las treguas que se habían concedido en tiempos anteriores. Poco después, el Rey Prudente extendía una cédula (fechada a 17 de noviembre de 1566), que contenía los acuerdos tomados en ella, y se la entregaba a Pedro de Deza, quien había sido nombrado presidente de la Chancillería, con el fin de que ejecutara tales mandatos. De acuerdo con las consignas de la corte y el apoyo que recibía del presidente del Consejo de Castilla, Deza comenzó rápidamente a establecerlas con toda intransigencia (fue publicada a primero de enero de 1567), enfrentándose tanto a los moriscos como a los cristianos y oficiales de la Chancillería. Las discrepancias se produjeron incluso con el marqués de Mondéjar, capitán general de Granada, que, además de quejarse de no haber sido informado “en negocio tan grande”, preveía que tales medidas podían suscitar levantamientos en la minoría, como así sucedió. Aunque, en su intento por frenar una reforma tan drástica, el noble fue a la corte y compareció ante el Consejo de Castilla, su presidente, respaldado por los miembros del citado organismo, le contestó “que se marchase a Granada y asistiese a lo que le tocaba”. Sin embargo, el Consejo de Guerra apoyó la propuesta del marqués, partidario de mostrar mayor transigencia con la minoría. Así se manifestaba la oposición existente entre dos organismos de la Monarquía, el Consejo de Castilla y el de Guerra, cuyos miembros procedían de muy distinto ámbito social: mientras el primero estaba compuesto en su totalidad por letrados, el segundo estaba formado por nobles. La guerra desatada en la Nochebuena de 1568 fue cruenta y caótica. Para las tropas cristianas, vencedoras a la postre, la motivación partía del ansia de botín y de aniquilación del enemigo. La conclusión, transcurridos dos años de violencia bélica y civil, fue el destierro, éxodo y repartición en Castilla de los moriscos granadinos. Esta era la suerte de los vencidos: expulsión y diáspora. Contradictoriamente, la actividad inquisitorial demostraría que la llegada de los moriscos granadinos a los reinos castellanos hubo de reavivar un islamismo adormecido.
En un momento de esplendor de la monarquía de Felipe II, incorporado Portugal y con Alejandro Farnesio en Flandes a la ofensiva, se planteó de forma clara la adopción de drásticas medidas de expulsión de los moriscos, frente a los intentos de asimilación por la vía de la predicación y del adoctrinamiento. Tras varios lustros, curiosamente, la decisión de proceder a su definitiva expulsión se tomó en un momento de declive: a la paz de 1604 con Inglaterra sucedieron el descubrimiento de sonados casos de corrupción, la declaración de bancarrota de 1607, y las negociaciones y la firma de la Tregua de los Doce Años. La coincidencia cronológica entre este tratado y la decisión de expulsión (en Consejo de Estado, el 4 de abril de 1609) ha podido distorsionar el análisis de los especialistas, que en su mayor parte han considerado que Lerma precipitó la expulsión como forma de recuperar ante las cortes europeas y las propias elites hispanas el prestigio perdido o, al menos, distraer su centro de atención. La duda que cabe plantear no es antojadiza. Pero, ¿por qué no invertir la ecuación? ¿Acaso no pudo Felipe III firmar la paz con los holandeses para impulsar sin enemigos exteriores la medida que desde tiempo atrás deseaba tomarse, la expulsión de los moriscos? Quizás fuera este el verdadero objetivo, que no podía ejecutarse con la guerra de Flandes abierta, pues ha de entenderse la salida de unos 275.000 moriscos entre 1609 y 1614, como una reconquista diferida en la justificación del patriarca Ribera, dentro del proceso de confesionalización de la monarquía hispana y de la política católica de Felipe III, y no como un capricho de Lerma. En todo caso, tras un año de conmemoración, no parece que todo este dicho sobre la expulsión de los moriscos.
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Cómo citar esta recensión:
CARLOS, Carlos J. de: “La convivencia negada, y La suerte de los vencidos“, en Librosdelacorte.es, Núm. 1, Año 2, primavera, 2010, ISSN: 1989-6425 (edición impresa, pp. 20-22)
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