por Manuel Rivero Rodríguez
Marcella AGLIETTI: I governatori di Livorno dai Medici all’Unità d’Italia. Gli uomini, le istituzioni, la città, Edizioni ETS, Pisa 2009
Edval DE SOUZA BARROS: Negócios de tanta importância : o Conselho Ultramarino e a disputa pela conduçao da guerra no Atlântico e no Indico (1643-1661), Lisboa : Universidade Nova de Lisboa, 2008.
Uno de los problemas esenciales en el estudio de la dinámica del gobierno en las sociedades del Antiguo Régimen lo constituye el gobierno de las provincias y la articulación de la Corte donde reside el soberano con la de sus representantes, oficiales o alter ego destacados allá donde el monarca no podía residir. Tradicionalmente se ha abordado este problema desde un enfoque centro-periferia articulado según las reglas administrativas inherentes al Estado nacional. Investigaciones recientes de los profesores Martínez Millán, Jeroen Duindam o -no tan recientes- de Horst Pietschmann demostraron que la Corte no finalizaba en las estancias donde residía el soberano. La Corte en la monarquía de Francia, en la de los Austrias españoles o la de los Habsburgo en el Imperio se fundamentaba como un espacio de contacto permanente entre los principales actores de la política -cuyo animador primordial era el soberano-; sin embargo, el espacio relacional así constituido carecía de una definición geográfica o espacial. Las personas y la jerarquía que reconocían entre sí y para sí constituían el espacio político. La cadena de mando que conectaba la capital con las provincias carecía de una definición precisa, por la sencilla razón de que no existía, o al menos no estaba así dispuesta. En la monarquía de España no existían sedes virreinales sino sedes reales, el soberano y su Corte podían residir en cualquier lugar, por lo que la relación centro periferia no se establecía en el espacio sino entre las personas. En Francia, modelo de centralización absolutista a juicio de Roland Mousnier o Perry Anderson es inevitable -como observó Barbiche- advertir que los gobiernos provinciales no tienen una estructura racional, eran entidades administrativas superpuestas, a menudo incongruentes: gouvernement, généralité, intendance.
Los gobernadores provinciales en Francia o los virreyes en la Monarquía Hispana no disponían de atribuciones claras, los límites de su poder estaban marcados por sus relaciones personales tendidas en un espacio comprendido por el soberano, sus cortesanos, su propia familia y los personajes potentes de la provincia con sus familias y clientelas. La extensión de su demarcación territorial tenía contornos borrosos, superpuestos a otras demarcaciones, que eran coincidentes, colindantes e incluso contradictorias, de ahí que su jurisdicción nunca se formalizara con una definición exacta y precisa. El caso de los gobernadores provinciales franceses, cuya posición como soberanos provinciales es a veces mucho más marcada que la de los virreyes en la Monarquía Hispana, muestra que si bien el soberano es el actor principal del sistema de Corte no lo domina y controla en un sentido absoluto. La extraordinaria frecuencia con la que los gobernadores franceses se rebelaban en armas y se alzaban con el territorio que tenían encomendado fue muy notoria hasta las disposiciones establecidas en 1661 por Luis XIV. Sin limitar la potestad y autoridad de los gobernadores, simplemente empleando un principio aplicado a los virreyes españoles desde tiempos de Felipe II, limitando el mandato “a tres años renovables” (Duindam p.394) se logró que cesaran las relaciones tormentosas entre la Corte de París y los gobiernos provinciales.
Si esto resulta llamativo en las que se han considerado como las más centralizadas y articuladas monarquías europeas, prototipos del Estado Moderno o absolutista, la cuestión sobresale con mucha más fuerza cuando se proyecta al resto de la Europa Moderna, a Portugal, los Estados Pontificios, Toscana, Venecia, etc… donde examinando cada caso hallamos un amplio abanico de temas y propuestas, un territorio fértil para la Historia comparada. Nos detendremos precisamente en un par de publicaciones recientes donde esta cuestión cobra fuerza y apunta hacia una reflexión más amplia de lo que en apariencia proponen sus autores.
Marcela Aglietti en lo que parece a primera vista como un estudio local, limitado al tema de los gobernadores de Livorno en la Toscana de los siglos XVI al XIX, en la Italia preunitaria, ofrece un primer punto de contacto con esta problemática historiográfica que hoy parece cobrar fuerza. La autora enfatiza un rasgo peculiar de los gobernadores liorneses, “non ha eguali nel sistema istituzionale del granducato de Toscana” (“no hubo nada igual en el sistema institucional del Gran Ducado de Toscana”). Se trataba de una figura institucional singular cuyos titulares estaban investidos por un carácter carismático, carecían de una formalización explícita de sus funciones, su jurisdicción tenía unos límites borrosos y el alcance de su autoridad dependía de quien fuera la persona que ostentaba el cargo, es decir de su capacidad personal para articular e integrar un complejo espacio de redes que conectaban la Corte granducal con los grupos, intereses y comunidades de Livorno.
Según avanzamos en la lectura advertimos que la singularidad de los gobernadores de Livorno bien puede extenderse a Siena o Pisa, pues cada caso era específico en sí mismo, como lo fue la historia misma de la incorporación de ciudades y territorios al patrimonio de la Casa de Médici. La lectura del trabajo de la profesora Aglietti resulta extraordinariamente útil para comparar temas y cuestiones relativas a problemas paralelos que se plantean en otros lugares, máxime a quienes investigamos esta materia en otras latitudes, a veces no muy lejanos a su objeto de estudio y que están ausentes de su relato pero que al lector le asaltan continuamente, como pueden ser los conflictos jurisdiccionales (particularmente con la orden de Santo Stefano y que son moneda corriente en el siglo XVII), las reformas administrativas del siglo XVIII bajo la casa de Lorena (cuyo eco recuerda iniciativas semejantes en España, Francia o las Dos Sicilias) o el debate de las reformas en el siglo XIX durante la restauración cuya lectura, inevitablemente, me trae a la memoria debates muy semejantes que tuvieron lugar en España, al disolverse el virreinato de Navarra en los años finales de la década de 1830, o en el reino de Cerdeña cuando se abolió el virreinato sardo en 1848. Concretamente remite a la disolución de una forma de gobernar y a una lectura de la restauración absolutista muy interesante, a su incapacidad para recuperar la normalidad institucional preexistente, a la imposibilidad de revivir el Antiguo Régimen tras la experiencia napoleónica.
Pasando del punto de vista eminentemente local, otra forma de contemplar el gobierno de las provincias reside en el estudio de los medios que en el centro se articularon para ejercer el control de la periferia. El historiador brasileño Edval de Souza Barros aborda el problema de la integración de las provincias en un espacio armónico e integrado como fue la Monarquía de Portugal después de la restauración de 1640. Puede parecer un problema propio del imperio ultramarino portugués con dos espacios económicos y políticos netamente diferenciados, el Atlántico y el Índico, con dos modelos disociados, Brasil y el Estado da Inda. Si esta articulación era ya de por sí complicada en tiempos de paz, en situación de armonía y concordia política, en época de turbulencias -como es la inmediatamente posterior a la aclamación del duque de Bragança como Juan IV de Portugal en 1640- la cosa resultaba extremadamente compleja. Llama la atención que en un conjunto disperso y desintegrado como era Portugal y su Imperio la conspiración de un reducidísimo grupo de personas tuviera éxito no sólo en Lisboa sino que se extendiese capilarmente a todos los dominios portugueses obteniendo la adhesión de los rincones más remotos.
El Consejo Ultramarino, como los consejos territoriales de la monarquía española vigilaba la jurisdicción del soberano en los territorios en los que no residía físicamente, gestionaba la comunicación con los súbditos pero no los administraba, era un instrumento para movilizar y articular consensos en un momento muy delicado para la corona portuguesa conciliando y obteniendo la adhesión de grupos e intereses tan diversos como los de los pobladores de Pernambuco, Río de Janeiro o las “cristiandades da India”. Otra cuestión interesante es la vida de una institución como ésta que es más intensa cuando sus miembros se hallan más conectados o relacionados con los distintos grupos que componen el espacio político y decae cuando no son capaces de articularlo debidamente o no quieren hacerlo, en este sentido la escasa actividad del consejo entre 1658 y 1661 se podría atribuir a un proceso de cambio en el modelo imperial, cobrando protagonismo la Compañía Geral, pero también porque el conde de Odemira, su presidente, usaba con preferencia otros instrumentos y cargos para ejercer su acción política y de gobierno, ya en el Consejo de Estado, ya en el servicio de la casa real (ayo del rey), etc…
En definitiva, la singularidad, la autonomía y la desagregación característica de las monarquías del Antiguo Régimen articulaban, como se aprecia en el ultramar portugués, mecanismos formales e informales de conciliación, de coordinación y complementariedad de grupos, comunidades e intereses muy diversos donde más que las normas o las disposiciones administrativas son las tácticas de los ministros sus estrategias particulares las que vertebran el statu quo. Ahí está la otra clave del gobierno de las provincias.
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Cómo citar esta recensión:
RIVERO, Manuel: “Gobernar territorios y provincias en la Edad Moderna”, en Librosdelacorte.es, Núm. 1, Año 2, primavera, 2010, ISSN: 1989-6425 (edición impresa, pp. 20-22).
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